Resumen: En la valoración de la gravedad de la conducta del trabajador deben tenerse en cuenta las circunstancias subjetivas y objetivas concurrentes, en virtud de las cuales, sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudieran resultar acreedor de una sanción, que en su caso pudiera imponerle el empresario, puede no ser acreedora de la imposición de la sanción de despido , que es la mas grave que existe en el ámbito laboral.